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RESOLUCIÓN de 21 de mayo de 2018, de la Universidad de Zaragoza, por la que se resuelve el concurso de específico y de méritos para la provisión de puestos de trabajo de Coordinador de Campus y Coordinador de Servicios de esta Universidad.

Publicado el 04/06/2018 (Nº 106)
Sección: II. Autoridades y Personal - a) Nombramientos, situaciones e incidencias
Emisor: UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA

Texto completo:

Por Resolución de 10 de enero de 2018, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 11, de 16 de enero de 2018, se convocó concurso específico y de méritos para la provisión de puestos de trabajo de Coordinador de Campus y Coordinador de Servicios de esta Universidad

De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento General de Ingreso de Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo de Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles del Estado y habiéndose cumplido cuantos requisitos se establecen en las bases de la convocatoria sobre plazo de presentación de instancias, examen de las mismas y valoración de los méritos alegados según el baremo establecido, y vista la propuesta de fecha 18 de mayo de 2018, de la Comisión de Valoración determinada en las citadas bases.

Este Rectorado, de acuerdo con la base 7.3 de la convocatoria y en uso de las facultades que tiene conferidas, ha resuelto:

Primero.- Adjudicar los puestos de trabajo convocados según anexo a esta resolución.

Segundo.- La toma de posesión de los destinos se efectuará conforme a lo establecido en el artículo 48 del Reglamento General citado anteriormente.

Tercero.- Los destinos adjudicados por medio de la presente resolución son irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiera obtenido otro destino mediante convocatoria pública.

Cuarto.- El destino adjudicado tendrá la consideración de voluntario y, en consecuencia, no generará derecho a indemnización por concepto alguno.

Quinto.- Los funcionarios adjudicatarios de los puestos de trabajo objeto del presente concurso no podrán participar en otro concurso en el plazo de los 2 años siguientes a la incorporación efectiva a los puestos de trabajo obtenidos, salvo en los supuestos de remoción, cese o supresión de puestos de trabajo o cuando concursen a puestos de nivel superior al obtenido en el presente concurso.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa de conformidad con lo establecido en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Zaragoza, según lo dispuesto en los artículos 8.3 y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Alternativamente se podrá interponer contra esta resolución, recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes a contar desde el siguiente al de la notificación de la presente, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30.4, 123 y 124, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 21 de mayo de 2018.- El Rector, P.D. (Resolución de 19 de abril de 2016), ("Boletín Oficial de Aragón", número 75, de 20 de abril de 2016). El Gerente, Alberto Gil Costa